Hay que ser conocedor de las acciones que son tipificadas como infracciones a la hora de solicitar la prestación por desempleo, así como nuestras obligaciones. Aquí no sirve el "no lo sabía" ya que, es tu prestación la que está en juego y no valen excusas injustificadas.
Os detallo alguna de ellas pero, al final del texto podréis encontrar el link que os llevará a la web del SEPE donde aparece toda la información completa. Recomiendo hacer una lectura.
Infracciones leves
- No comparecer ante la Entidad Gestora, la Oficina del Servicio Público de Empleo, la Agencia de Colocación sin fines lucrativos o Entidad Asociada de los Servicios Integrados para el Empleo, a requerimiento de éstas, salvo causa justificada.
- No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
- No devolver a la Oficina del Servicio Público de Empleo o, en su caso, a la Agencia de Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados, para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllas, salvo causa justificada.
- No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
- Pérdida de la prestación durante un mes.
- En el caso de reincidencia, la segunda infracción se sancionará con la pérdida de la prestación durante tres meses, la tercera infracción, con la pérdida de la prestación durante seis meses y la cuarta infracción con la extinción del derecho a la prestación.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada, o negarse a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales, salvo causa justificada.
- En esta caso la infracción se sancionará con la perdida de la prestación durante tres meses
Folletos informativos SEPE
Si alguien desea profundizar más en el tema de las infracciones y sanciones, gracias a Antonio Fernández ( @aflabor) podéis consultar el siguiente enlace: Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
Hola Lídia.
ResponderEliminarEs importante tener en cuenta estas cosas y no despistarse.
Te pongo el enlace a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) que es el texto que regula el tema del que has hablado, por si a alguien le interesa acudir a la fuente legal.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg5-2000.html#a17
Un saludo
Antonio
Muchas gracias, Antonio. Lo voy a incluir en el mismo post ;)
ResponderEliminarExcelente artículo Lídia. Con amplia información.
ResponderEliminarUn abrazo
Emma
Muchas gracias Emma por tu palabras ;)
Eliminar