viernes, 19 de abril de 2013

PREMIOS :-)


Liebster Blog Award    
                                                                           


Premio concedido por:

 Víctor Candel,
 Emma Gómez
 Antonio Fernández 
 Begoña Viña  
 
  
 



 Best Blog Awards

  
Premio concedio por: 
Ana Gala

jueves, 18 de abril de 2013

¿Déjà vu? Propuesta para los portales de empleo.


En el anterior post,  "El déjà vu con las ofertas de empleo"  ya os daba algún ejemplo sobre como, las ofertas de empleo aparecen como "nuevas" en los portales de empleo, cuando no lo son. La fecha de la oferta, realmente, es la fecha de actualización, no de publicación. Aquí os dejo otro ejemplo, en esta ocasión de Infojobs. 







Como podéis observar, se trata de la misma oferta, lo único que cambia en la "Fecha de la oferta". 
Dando respuesta a varios comentarios del anterior post, ya comentaba que este hecho se debe a un tema de visibilidad.  A medida que se van publicando ofertas, las más antiguas quedan en la cola, perdiendo visibilidad, por lo que existe la opción de actualizarlas para que vuelvan a estar en cabeza, cambiando de forma automática la fecha de la oferta. 
Es algo positivo para las empresas y para el propio portal de empleo que, aparenta tener más trafico de ofertas del que realmente tiene pero, muy engorroso para aquellos que buscan empleo ya que, día tras día, se encuentran, en gran parte, con las mismas ofertas en primera  página. 
Por ello, si buscas empleo, te aconsejo que lleves un control de las ofertas que te inscribes. Créate un cuadro donde aparezca al menos la fecha de inscripción, titulo de oferta y portal de empleo. Ah, incluso, la misma oferta la puedes localizar en diferentes portales de empleo.  
Por otro lado, tengo una propuesta  para los portales de empleo que se han sentido identificados con dicho ejemplo: La publicación de dos fechas: la de publicación real y la de la última actualización.  De esta forma el candidato también podrá llevar un control y, por ejemplo, decidir si se inscribe a la oferta que lleva publicada más de tres meses y se sigue actualizándo día tras día.
¿Qué os parece está propuesta?

viernes, 5 de abril de 2013

Tu prestación por desempleo esta en juego



Hay que ser conocedor de las acciones que son tipificadas como infracciones a la hora de solicitar la prestación por desempleo, así como nuestras obligaciones. Aquí no sirve el "no lo sabía" ya que, es tu prestación la que está en juego y no valen excusas injustificadas.
Os detallo alguna de ellas pero, al final del texto podréis encontrar el link que os llevará a la web del SEPE donde aparece toda la información completa. Recomiendo hacer una lectura.


Infracciones leves
  • No comparecer ante la Entidad Gestora, la Oficina del Servicio Público de Empleo, la Agencia de Colocación sin fines lucrativos o Entidad Asociada de los Servicios Integrados para el Empleo, a requerimiento de éstas, salvo causa justificada. 
  • No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver a la Oficina del Servicio Público de Empleo o, en su caso, a la Agencia de Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados, para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllas, salvo causa justificada.
  • No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
Sanciones correspondientes:
  • Pérdida de la prestación durante un mes
  • En el caso de reincidencia, la segunda infracción se sancionará con la pérdida de la  prestación durante tres meses, la tercera infracción, con la pérdida de la prestación durante seis meses y la cuarta infracción con la extinción del derecho a la prestación.
Infracciones graves
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, o negarse a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales, salvo causa justificada. 
 Sanciones correspondientes
  • En esta caso la infracción se sancionará con la perdida de la prestación durante tres meses
 Atención " causa justificada" es según la percepción de ellos, no de la vuestra, por lo que, ante cualquier duda, comentadlo en vuestras oficinas de SEPE, ellos ya os dirán si es justificable o no.

  Folletos informativos SEPE

Si alguien desea profundizar más en el tema de las infracciones y sanciones, gracias a Antonio Fernández ( @aflabor) podéis consultar el siguiente enlace: Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)